Procedimiento de determinación del precio justo

I. REQUISITOS PREVIOS A LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

  1. Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable previamente: 
  • Declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado, art.9 de la Ley de Expropiación forzosa, en adelante (LEF).
  • Acuerdo de ocupación de bienes: la administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. (Art. 15 LEF).
  1. El beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación. (Art. 17 LEF).
  2. Se abrirá un período de información pública en el que cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores o oponerse a la necesidad da ocupación. (Art. 20 LEF).
  3. El acuerdo de la necesidad de ocupación, que se notificará individualmente a las personas que tengan la condición de interesadas, inicia el expediente expropiatorio.

                                 

II. NO NECESIDAD DE DETERMINACIÓN DE UN PRECIO JUSTO: MUTUO ACUERDO (Art.24 LEF).

  • La Administración y el expropiado podrán convenir libremente y por mutuo acuerdo la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de expropiación en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa,  dará por concluido el expediente iniciado.
  • En cualquier estado posterior de su tramitación pueden ambas partes llegar a mutuo acuerdo.
  • Si no se llegase la tal acuerdo, se seguirá el procedimiento de determinación del precio justo.

 

III. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO JUSTO (Art. 24 e siguientes LEF)

El Jurado de Expropiación de Galicia determinará el precio justo en los siguientes casos:

  1. En tasaciones individuales: cuando el precio expropiatorio no se conviniera libremente y por mutuo acuerdo entre la Administración y el particular.
  2. En los procedimientos de tasación conjunta: cuando los interesados titulares de bienes y derechos formularan oposición a la valoración contenida en el proyecto de expropiación aprobado por el órgano competente, en el plazo establecido para tal efecto.
  3. La fijación de la cuantía de las indemnizaciones por ocupaciones temporales y requisas.
     

 

                 Se puede consultar el contenido del expediente de precio justo según el tipo de expropiación en estos enlaces:

III.1.       PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA TASACIÓN INDIVIDUAL:

El procedimiento de expropiación de tasación individual se inicia con la fijación de un precio justo en un expediente que se tramitará como “pieza separada”, encabezada por la exacta descripción del bien concreto objeto de expropiación. Los pasos a seguir en el procedimiento son:

  • Apertura de un expediente individual a cada propietario de bienes expropiables y posterior requerimiento a cada interesado por parte de la Administración expropiadora para que presenten la “hoja de aprecio”, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes. La valoración tiene que ser motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito.
  • La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios (hojas de aprecio).

 

  1. Si la acepta se entenderá determinado definitivamente el justo precio y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición.
  2. Si la rechaza, la Administración extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario quien podrá aceptarla o bien rechazarla y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones.
  3. Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de expropiación al Jurado de Expropiación de Galicia.

Determinación del precio justo por el Jurado de Expropiación de Galicia: a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, el Jurado de Expropiación de Galicia decidirá sobre el precio justo que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación.

La resolución del Jurado habrá de ser necesariamente motivada, razonándose los criterios de valoración y se notificará a la Administración y al propietario con la advertencia de los recursos a los que tengan derecho.

 

III.2.       PROCEDIMIENTO PARA LA TASACIÓN CONJUNTA:  (Art.118 de la ley 2/2016, de suelo de Galicia)

El procedimiento de expropiación por tasación conjunta a realizar por la Administración expropiadora consiste en lo siguiente:

  • El proyecto de expropiación, con los correspondientes documentos (ver apartado VI) será aprobado inicialmente y expuesto al público por el plazo de un mes, para que aquellas personas que pudiesen resultar interesadas formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo concerniente a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos.
  • La información pública se efectuará mediante la inserción de anuncios en el «Diario Oficial de Galicia» y en un periódico de los de mayor circulación de la provincia.
  • Asimismo, las tasaciones se notificarán individualmente a aquellas personas que aparezcan como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha de notificación.
  • Cuando el órgano expropiador no sea el ayuntamiento, se oirá a este por igual plazo de un mes. El período de audiencia a la administración municipal podrá coincidir en todo o en parte con el de las personas interesadas.
  • Emitido informe sobre las alegaciones, se someterá el expediente a la aprobación del órgano municipal o autonómico que sea competente. Se entiende que el órgano autonómico competente será la persona titular de la consellería expropiadora.
  • La resolución aprobatoria del expediente se notificará a las personas interesadas titulares de bienes y derechos que figuran en el mismo, confiriéndoles un plazo de 20 días, durante el que podrán manifestar por escrito ante el órgano expropiador su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado.  (En tal caso, se dará traslado del expediente y de la hoja de aprecio impugnada al Jurado de Expropiación de Galicia, para los efectos de fijar el precio justo, que en todo caso, se hará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la legislación vigente).
  • Si las personas interesadas no formularan oposición a la valoración en el citado plazo de 20 días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad.
  • El acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.
  • El pago o depósito del importe de la valoración establecida tendrá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del precio justo.

 

IV. PAGO DEL PRECIO JUSTO (Art. 48 y siguientes LEF)

  1. Una vez determinado el precio justo, la administración expropiante o entidad beneficiaria procederá al pago de la cantidad que resultara en el plazo máximo de seis meses.
  2. El pago se verificará mediante talón nominativo al expropiado o por transferencia bancaria, en el caso en el que el expropiado manifestara su deseo de recibir el precio precisamente por este medio.

El expropiado tendrá derecho a que se le entregue, aunque exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquel y la Administración, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio.

 

V. CASOS PARTICULARES

V.1. PROCEDIMIENTO DE URGENTE OCUPACIÓN

Excepcionalmente podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada, e implicará las siguientes consecuencias en el procedimiento:

  1. Se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados posteriormente, y dará derecho a su ocupación inmediata.
  2. Se notificará con antelación a los interesados afectados el día y hora en el que tenga que levantarse el acta previa a la ocupación. Caso de que no conste o no se conozca el domicilio del interesado o interesados, se entregará la cédula al inquilino, colono u ocupante del bien de que se trate. Anticipadamente se publicarán edictos en los tableros oficiales, Diario Oficial de Galicia, en el de la provincia, etc.
  3. En el día y hora anunciados se constituirán en la finca que se trate de ocupar, el representante de la Administración, acompañado de un perito y del alcalde o concejal en que delegue, y reunidos con los propietarios y demás interesados que concurran, levantarán un acta en la que describirán el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. Los interesados pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario.
  4. A la vista del acta previa a la ocupación y de los documentos que obren o se aporten en el expediente, y dentro del plazo que se fije al efecto, la Administración formulará las hojas de depósito previo a la ocupación.
  5. La Administración fijará igualmente las cifras de indemnización por el importe de los perjuicios derivados de la rapidez de la ocupación, tales como cambios, recolectas pendientes y otras igualmente justificadas.
  6. Efectuado el depósito y abonada o consignada, en su caso, la previa indemnización por perjuicios, la Administración procederá a la inmediata ocupación del bien de que se trate.
  7. Efectuada la ocupación de las fincas se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de precio justo y pago según la regulación establecida en el procedimiento general, debiendo darse preferencia a estos expedientes para su rápida resolución.

 

V.2. OCUPACIONES TEMPORALES (Art. 108 LEF)

  1. Aprobación del proyecto y del plan inicial y anual del permiso de investigación (art 104 en relación con el 47 y 48 de la ley 23/73 de minas).
  2. Notificación de la oferta económica al expropiado, en la que figure claramente la superficie a ocupar, el plazo de ocupación y la cantidad ofertada.
  3. Rechazo de la oferta por el expropiado.

 

V.3. REVERSIÓN DE UN BIEN (Art. 54 LEF)

En caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiese alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciera la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante del bien expropiado (con excepciones), mediante el abono a quién fuera su titular de la indemnización correspondiente.

 

V.4. MINISTERIO DE LEY

Las expropiaciones por “Ministerio de Ley” constituyen una excepción a la regla general según la cuál no cabe, en principio, obligar a la Administración para expropiar. Esta es una posibilidad que tiene el propietario de unos terrenos que, a consecuencia del plan urbanístico, quedan sin aprovechamiento alguno. Mediante la expropiación por “Ministerio de Ley”, se faculta a estos propietarios  para instar a la Administración a que les expropie, impidiendo así que sus derechos de propiedad queden vacíos de contenido económico. Supone una protección ante la pasividad de la Administración a la hora de ejecutar las previsiones del plan.

Esta opción es la más provechosa y conveniente para el titular afectado, propietario de un bien que por su cualificación y destino urbanístico está excluido del aprovechamiento urbanístico. De este modo, por lo menos, puede alcanzar su valor urbanístico, que deberá ser equivalente al de los terrenos con aprovechamiento urbanístico privativo de su entorno.

Los requisitos para requerir a la Administración que ejercite la potestad expropiatoria están determinados en las legislaciones urbanísticas de las CC.AA., que en el caso de Galicia es el artículo 86 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo de Galicia, que recoge lo siguiente:

  • Cuando transcurran cinco años desde la entrada en vigor del plan sin que se llevara a efecto la expropiación de los terrenos que estén destinados a sistemas generales o locales que no hayan de ser objeto de cesión obligatoria por no resultar posible la justa distribución de beneficios y cargas, la persona titular de los bienes podrá advertir a la Administración de su propósito de iniciar el expediente de precio justo, que podrá llevar a cabo por ministerio de la ley si transcurren otros dos años desde el momento de efectuar la advertencia.
  • Para eso, el propietario podrá presentar la correspondiente hoja de aprecio, y, si transcurrieran tres meses sin que la Administración la acepte, aquel podrá dirigirse al Jurado de Expropiación de Galicia, que fijará el precio justo.

Para facilitar a presentación electrónica de este procedimiento de determinación de precio justo, los interesados disponen del formulario normalizado IF208A en la sede electrónica da Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=IF208A , de acuerdo con la Orden de 14 de enero  de 2019 de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, por la que se establecen los formularios normalizados que se van a emplear en los procedimientos administrativos de plazo abierto tramitados ante el Jurado de Expropiación de Galicia.

 

VI. CONTENIDO DE LOS EXPEDIENTES EXPROPIATORIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO JUSTO

Para que el Jurado de Expropiación de Galicia pueda determinar el precio justo es necesario la creación del EXPEDIENTE EXPROPIATORIO, que tiene que enviar la Administración expropiante al Jurado de Expropiación de Galicia.

El citado expediente se compone de un conjunto de documentos, técnicos y administrativos, que deben de entrar en el Jurado de Expropiación de Galicia, para que este órgano colegiado proceda a la fijación de un precio justo. El expediente de determinación de precio justo, de una manera general tiene que:

  • Estar COMPLETO.
  • Tener un INDICE que indique los documentos que lo componen.
  • Debe de estar FOLIADO NUMÉRICAMENTE en el mismo orden de su formación.
  •  La documentación que lo compone debe ser ORIGINAL o COPIAS AUTENTICADAS.
  • Debe contener una DILIGENCIA fechada certificando el número de folios que contiene el expediente.
     

La documentación necesaria a presentar para la creación de los expedientes es la relacionada en los archivos adjuntos de Excel.
 

 

VII. RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE EL JURADO DE EXPROPIACIÓN DE GALICIA.

Para facilitar la presentación electrónica del recurso de reposición, los interesados disponen del formulario normalizado IF208B en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal/detalle-procedimiento?codtram=IF208B , de acuerdo con la Orden de 14 de enero  de 2019 de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, por la que se establecen los formularios normalizados que se van a emplear en los procedimientos administrativos de plazo abierto tramitados ante el Jurado de Expropiación de Galicia.