Preguntas frecuentes sobre el Jurado de Expropiación de Galicia

La siguiente sección tiene como objetivo ayudar al usuario en la resolución de sus dudas más habituales sobre el Jurado de Expropiación de Galicia. Para eso clasificamos las consultas que nos realizaron hasta ahora por categorías para facilitar su localización. Si no encuentra la información que le interesa podrá también contactar con nosotros enviando sus preguntas o sugerencias por correo electrónico usando el formulario habilitado para eso y que encontrará al final de cada categoría de consultas.

Sobre el Jurado

¿Qué es el Jurado?

Es el órgano colegiado permanente de la Comunidad Autónoma de Galicia, especializado en los procedimientos de fijación de precio justo en procedimientos de expropiación forzosa. Esto es siempre que administración expropiadora sea la comunidad autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial.

¿Cuándo empezó su competencia?

El día 14 de febrero de 2006.

¿Han desaparecido los Jurados Provinciales que ya existían en Galicia?

No, quedarán tan sólo para las Expropiaciones aprobadas por la Administración General del Estado, asimismo finalizarán los expedientes que tengan pendientes de resolución hasta el día de constitución del nuevo Jurado de Expropiación de Galicia.(14/02/06).

¿Cómo funciona el JEG?

Una vez que los proyectos a valorar entran en el registro del Jurado, los expedientes (excepto que le falte documentación esencial para su resolución) se distribuyen en función de la materia en las diferentes secciones del JEG, para que elaboren una propuesta motivada, en las que se valoran cuantas pruebas y alegatos se incorporaran al proyecto objeto de valoración. La propuesta de las secciones se elevará al pleno para la adopción de la resolución que proceda en cada caso.

¿Cuántos miembros tiene el Pleno del JEG?

Puede tener hasta un máximo de 17 miembros.

¿Quién forma parte del Pleno del JEG?

6 funcionarios del Jurado de Expropiación de Galicia y hasta 11 representantes de distintos colectivos: colegios profesionales de Galicia, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de la Asociación de Consumidores de Galicia, y de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

¿Cuándo se reúne el Pleno del XEG?

De forma general el último jueves de cada mes.

Sobre expedientes y resoluciones

¿Qué expedientes se envían al Jurado?

Normalmente son en los que no se alcanzó un acuerdo en el precio del bien o derecho objeto de la expropiación, entre la administración expropiadora y el expropiado. También aquellos en que el propietario es desconocido o que no fue posible ponerse en contacto con él.

¿Quién remite el expediente al Jurado?

La Administración expropiadora, que remitirá el expediente completo con toda la documentación necesaria, foliado numéricamente en el orden cronológico de su formación, con una diligencia final que certifique el número de folios útiles y la fecha de remisión al Jurado. Básicamente cada finca de un proyecto de expropiación se tramita como una pieza separada de manera individual (expediente).

¿Qué tipo de expedientes de expropiación se tramitan con carácter general?

Expedientes de precio justo: cuando se tramita un expediente de expropiación y no hay acuerdo en el precio a abonar, entre las partes implicadas, esto es expropiadora y expropiado, se envía el expediente al Jurado de expropiación para que determine un precio justo para ese expediente. Las modalidades de estos expedientes son las que siguen:
 

  • Ordinario
  • Urgente
  • Tasación conjunta
  • Ocupación temporal
  • Ministerio de ley
  • Retasación

Expedientes de reversión: la reversión es el derecho que corresponde al expropiado para recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, en el caso de no ejecutarse la obra o de no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si desapareciera la afectación, abonando una indemnización.

Expedientes de compensación: estos son sistemas de actuación para la ejecución urbanística de un sector, polígono, unidad de ejecución o de actuación (actuación de transformación urbanística), por el que los propietarios aportan los terrenos de entrega o cesión obligatoria y gratuita, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que los terrenos pertenezcan a un titular. En el Jurado de Expropiación son objeto de valoración los distintos bienes y servicios, para los que no se llegue a un acuerdo con la Administración expropiadora.

Expedientes de ejecución de sentencia: se trata de expedientes que se valoran de acuerdo con la ejecución de una sentencia judicial, correspondiéndose principalmente con sentencias del TSJG, aunque pueden ser de otras instancias judiciales.

¿Qué plazo de resolución tiene el expediente?

La resolución del jurado se adoptará en el plazo máximo de seis meses, contado desde el día siguiente al de entrada en el registro del expediente completo (modificación del punto 2 del artículo 11 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo de Galicia por medio de la Ley 9/2017, de 28 de diciembre , de medidas fiscales y administrativas) y según se establece  en el artículo 22 del DECRETO 172/2018, de 20 de diciembre , por el que se aprueba el reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia.

¿Puedo reclamar intereses de demora por la tardanza en la fijación del precio justo por parte del Jurado?

Sí. Si el Jurado no dicta resolución de precio justo en el plazo establecido, en el artículo 22 del DECRETO 172/2018, de 20 de diciembre , por el que se aprueba el reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia, puedo reclamar intereses de demora ante la consellería de adscripción del jEG.

¿El Jurado, en sus procedimientos, usa medios electrónicos?

Sí. El Jurado cuenta con 2 procedimientos electrónicos normalizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal : IF208A Determinación del precio justo-ministerio de la ley y IF208B Recurso de reposición ante el Jurado de Expropiación de Galicia.
Según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica podrán, opcionalmente, presentar las solicitudes, de manera presencial, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

¿El jurado emplea las notificaciones electrónicas?

Sí. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, a las administraciones expropiadoras y personas interesadas que estén obligadas a recibirlas por esta vía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal (https://notifica.junta.gal/).

¿A quién se le notifica la resolución?

La resolución se comunica al expropiado y a la administración expropiadora, y si es el caso, al beneficiario de la expropiación.

¿Qué acontece si estoy de acuerdo con la resolución?

Si la administración expropiadora no recurre la resolución emitida por el JEG, ordenará el pago mediante el libramiento y el responsable de la administración que llevó a cabo la expropiación señalará día, hora y lugar, para efectuar el pago al expropiado.

¿Qué acontece si no estoy de acuerdo con la resolución?

Se puede interponer recurso de reposición ante el propio Jurado en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo contencioso-administrativo).

¿A quién me dirijo para asuntos relacionados con el pago de los bienes y derechos expropiados?

Siempre la administración que realiza la expropiación es la responsable de todos los pagos relacionados con la citada expropiación. El Jurado de Expropiación de Galicia solo realiza la fijación de un precio justo, pero no tiene relación alguna con los pagos.

¿Quién me informa sobre mi expediente de expropiación?

Con carácter general con la administración que le expropia, quien me dará cuenta del estado de mi expediente. Si el mismo entró en el Jurado para su valoración, tendré que esperar a la resolución del Jurado para saber cuál es el precio justo.