El Jurado de Expropiación de Galicia funciona como un órgano colegiado de carácter permanente y especializado, que actúa con independencia jerárquica y funcional, para la determinación de los precios justos de los expedientes de expropiación que le son encomendados.
Su composición es:
Presidencia:
Ejercida por personal, funcionario de carrera con licenciatura o grado en derecho, arquitectura o ingeniería, con más de diez años de experiencia profesional.
- Vocales:
- Un asesor jurídico, de la escala de letrados de la Xunta de Galicia.
- Tres vocales permanentes del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, con titulaciones en arquitectura, ingeniería agrónoma, ingeniería de caminos, canales y puertos o ingeniería de montes.
- Un vocal perteneciente al cuerpo o escala del grupo A, subgrupo A1 de la Xunta de Galicia, con competencia en materia de valoraciones, en representación de la consellería competente en materia de hacienda.
- Un vocal, persona funcionaria perteneciente al cuerpo o escala del grupo A, subgrupo A1 de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
- Un titulado/a universitario/a oficial de grado o equivalente, con experiencia en las materias propias del ámbito de competencias del Jurado, por propuesta del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
- Siete profesionales libres colegiados con acreditada competencia en las materias propias de las competencias del Jurado, en representación de los colegios profesionales de Galicia, propuestos por sus presidentes.
Los vocales que representan a los colegios profesionales son un Ingeniero Agrónomo, si se trata de fincas rústicas; un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, cuando se trate de aprovechamientos hidráulicos u otros bienes propios de su especialidad; un Ingeniero de Montes, cuando el principal aprovechamiento de la finca expropiada sea forestal; un Ingeniero de Minas, en los casos de expropiación de derechos mineros; un Arquitecto cuando la expropiación afecte a fincas urbanas; un Ingeniero Industrial, cuando se trate de industrias en general, y un economista cuando la expropiación trate sobre valores mobiliarios.
Secretaría:
Ejercida por personal funcionario del cuerpo superior de Administración general de la Xunta de Galicia perteneciente al grupo A, subgrupo A1, designado por la consellería de adscripción por el procedimiento de libre designación.
El XEG como órgano administrativo
El XEG es también un órgano administrativo perteneciente a la estructura de la Xunta de Galicia, que es el encargado de dar apoyo técnico-jurídico-administrativo al órgano colegiado, que contará, para el ejercicio de sus competencias, con los empleados públicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo de la consellería de adscripción.